Diálogos Ciudadanos: Estado de excepción y represión durante el Coronavirus, ¿una herida a la cultura? (6/7)

A propósito de la pandemia del Covid-19 y de las medidas adoptadas en Italia para combatirla, Giorgio Agamben ha retomado algunos de los conceptos y tesis de su serie Homo Sacer. En particular, el de vida desnuda (esa vida desprotegida y, por ello, expuesta a la muerte) y la tesis según la cual, en Occidente, se gobierna en términos de excepción.

Agamben observó que el Estado, al tomar medidas para vigilar y restringir la movilidad con el pretexto de combatir la pandemia, adquiriría poderes excesivos que pondrían en peligro la democracia misma. En tal sentido se apresuró a calificar tales medidas de “frenéticas, irracionales y totalmente inmotivadas”. Se trata de medidas, decía, que han “provocado un verdadero y propio estado de excepción”. Y continuaba, “podría decirse que, una vez agotado el terrorismo como causa de procedimientos de excepción, la invención de una epidemia puede ofrecer el pretexto ideal para ampliarlos más allá de cualquier límite”. Y más luego, unos días después, apresuró otra sentencia, dado que sostuvo que nuestra sociedad no cree en nada más que en esa vida biológica desnuda; disponiéndose a dejar de lado, para no perderla, la amistad, los afectos, las convicciones… Entonces, se preguntaba: “¿qué es una sociedad que no tiene otro valor que el de la sobrevivencia?”.

Esta advertencia tiene sentido y fue premonitoria en relación con algunos países, a saber, Hungría. Pero fue escrita en un momento en que los-as ciudadanos-as, presos del pánico, se dieron cuenta de que los servicios nacionales de salud no estaban preparados para combatir la pandemia y exigieron que el Estado tomara medidas efectivas para prevenir la propagación del virus.

Indudablemente que la reacción no tardó en llegar. Solo por mostrar dos ejemplos, por un lado, Roberto Esposito sostuvo que el análisis de los campos no resulta aplicable a la actual situación, que, más que orientarse hacia un fortalecimiento de las instituciones estatales, nos conduce a su debilitamiento. Jean-Luc Nancy, por su parte, señala que, en esta situación, las estructuras estatales no parecen ser las protagonistas de lo que denomina una excepción viral, sino, más bien, estar atrapadas en ella.

Para De Sousa, la excepcionalidad de esta excepción no le permitió a Agamben pensar que hay excepciones y excepciones, y que, por lo tanto, en el futuro no solo tendremos que distinguir entre Estado democrático y Estado de excepción, sino también entre Estado de excepción democrático y Estado de excepción antidemocrático.

Aunque es cierto que la reacción de Agamben fue apresurada, asimétrica y descontextualizada, no es menos cierto que nos da una alerta con bases históricas para que la ciudadanía pueda manejar con mucho cuidado las prerrogativas que le confiere en cada país el mecanismo de “Estado de Excepción” y demandar la cordura coherente con el marco legal y Constitucional vigentes.

En República Dominicana se ha declarado un estado de emergencia, que es en sí una modalidad del Estado de excepción, en retomadas ocasiones. Lo que ha generado un debate en el Congreso en el que la ciudadanía en general ha quedado ausente. De forma que tal debate tomó ribetes partidarios y proselitistas, en torno a las ventajas que se abroga el partido en el poder frente a los otros partidos para la realización con excesiva libertad y potenciados accesos a recursos para realizar sus campañas.

No obstante, tal discusión, nos resulta imperioso aclarar algunos puntos que permitan posicionar a la ciudadanía ante la discusión reiteradamente vigente:

  1. En nuestro país está consagrado en la Constitución en el artículo 93, letra e, el estado de excepción, el cual dice que el Congreso Nacional que legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponde en consecuencia autorizar al presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere esta Constitución.
  2. En el artículo 262 se define estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia. Con lo cual se debe definir el estado de excepción a que se refiere y al cual hay que definir sus prerrogativas.
  3. En el artículo 265 dice que el estado de emergencia solo podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública. O sea, cuando no se trate de la soberanía nacional o la integridad territorial, que se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo o cuando no se trate de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.
  4. En el país existe una Ley (No. 21-18) sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 4 de junio de 2018, que aclara en el único párrafo del artículo 10 que durante estado de emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas, la protección del medioambiente, limitando o racionando el uso de servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de entidades tanto públicas como privadas.
  5. La Ley No. 21-18 deja claro que cualquiera de las modalidades de estado de excepción tiene principios, que están en la base de las medidas a tomar y que nos dan unas herramientas para valorar que tan democrática es ese estado de excepción, como plantea De Sousa. No se trata pues de entrar en un proceso de dictadura, sino de colocarse a la altura de la emergencia, en una temporalidad y con unos principios determinados:
    1. Todo ejercicio del poder público durante los estados de excepción estará sometido a la voluntad de la ley y a la existencia de mecanismos de control que garanticen su legalidad.
    2. No puede declararse el estado de excepción ni la suspensión de derechos que este conlleva sin informar previamente a la población de la situación de carácter excepcional que lo justifica.
    3. Notificación. La declaración de estado de excepción obliga al Estado dominicano a notificarlo a los estados que formen parte de los tratados internacionales de derechos humanos citados en esta ley, debidamente ratificados.
    4. Los estados de excepción y la suspensión de derechos y garantías fundamentales solo son válidos por el tiempo estrictamente necesario a las exigencias de la situación especial que los motivan.
    5. Amenaza excepcional. Se requiere que la situación de crisis o peligro que invoque el Estado para justificar la declaratoria de estado de excepción sea de tal magnitud y gravedad que las medidas ordinarias resulten insuficientes para lograr su superación.
    6. Proporcionalidad. Las medidas adoptadas durante los estados de excepción serán adecuadas y proporcionales a las situaciones de crisis extraordinarias, estableciendo una relación razonable entre la crisis de que se trate, normas adoptadas y el fin perseguido con la aplicación de dichas normas excepcionales.
    7. No discriminación. Las medidas adoptadas durante los estados de excepción no pueden entrañar discriminación alguna, fundada en género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculo familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
    8. Compatibilidad, concordancia y complementariedad con las normas de derecho internacional. La declaratoria de estado de excepción, así como la suspensión de derechos estarán acorde a los lineamientos internacionales establecidos en los pactos, convenciones y tratados que hayan sido ratificados por el Estado dominicano y en tanto formen parte del bloque de constitucionalidad.
    9. Cada una de las medidas adoptadas durante los estados de excepción cumplirá con la finalidad de restablecer el orden público bajo el ordenamiento constitucional vigente.
    10. 10) Necesidad. La declaratoria de estado de excepción será la única posibilidad o la única alternativa posible de acción para contrarrestar el caso concreto.
    11. Las actividades desarrolladas en el marco de esta ley son y serán siempre de pleno acceso al conocimiento de la ciudadanía general.
  6. El artículo 28 de la ley en cuestión establece la posibilidad de prórroga, siempre que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con cinco días de antelación a la finalización del período originalmente establecido.
  7. El artículo 15 deja claro que los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado, quienes podrán comprometer su responsabilidad política, civil, administrativa y penal, de acuerdo con la falta cometida.

Tal situación deja una tarea. Según Gustavo Adolfo de los Santos Coll[1] la situación actual del país nos encontró con un marco legal deficiente en cuanto las sanciones taxativas ligadas a los textos que refieren a este momento especial. En momento de Estado de excepción se pudieran dar situaciones a las cuales no se le ha contemplado el tratamiento legal para confrontarla, lo cual podría estar dejando un vacío que de tratarse de linderos equivocados pondría en peligro categorías democráticas construidas con sudor y fuego en la historia de este país.

Tal vez, dice Santos Coll, de las pocas penalidades contempladas se pudiera citar el artículo 209 del Código Penal, que habla del  delito de rebelión, que en resumen se define como “el acometimiento (supone el empleo de una violencia corporal efectiva), resistencia, violencia o vías de hecho (actuación realizada al margen del procedimiento establecido), ejercidas contra de la autoridad”, es decir que, no todas las conductas que pudieran considerarse típicas en contra de la autoridad, están individualizadas, y mucho menos sancionadas de forma drástica como espera el común de la población. Aunque aclara que estas cuestiones no se atacan con derecho penal (Santos, 2020).

De igual forma, Santos Coll recurre al ordinal 1 del artículo 153 de la Ley No. 42-01 General de Salud, que establece que: “se consideran violaciones a la presente ley y serán sancionadas con multas que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello, o mediante ley especial, el incumplimiento con las medidas dispuestas por la SESPAS para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, al igual que las prescripciones de carácter sanitario”, quedando “el incumplimiento” en la espera de conectar con las medidas dispuestas por la autoridades competentes en tiempos de pandemia, como resulta nuestra situación actual. (Santos, 2020)

Por último, Santos Coll cita el ordinal 25 del artículo 475 del Código Penal, que dispone que “incurrirán en la pena de multa de dos a tres pesos, los que infringieren las reglas higiénicas o de salubridad, acordadas por la autoridad en tiempo de epidemia o contagio”, evidenciando una desactualización en la pena a imponer, fuera del marco de afectación dentro de un estado de emergencia. (Santos, 2020)

De todos modos, la debilidad institucional es clara. No existe sanciones expresas a la altura de los diversos momentos especiales, concebidos por el congreso, ante el momento que padece país, lo que se convierte en una tarea por trabajar. Ahora bien, tal situación pudría convertirse, como señalamos anteriormente, en caldo de cultivo para que las autoridades, y con ellas la sociedad, maneje la situación actual desde una lógica punitiva, aplicando acciones antidemocráticas y antisociales desde el Estado y con ello universalizando las injusticas cotidianas y ya normalizadas en los barrios empobrecidos del país.

Es recurrente mirar para China para buscar formas de cómo tratar la casuística de la pandemia y con ello emular acciones violentas, pues como se sabe, para controlar la efectivamente la pandemia, China ha implementado métodos de presión y vigilancia particularmente estrictos. Y como plantea Sousa, cada vez es más evidente que las medidas han sido efectivas, “pero China, a pesar de todos sus méritos, no es un país democrático. Es muy cuestionable que dichas medidas puedan implementarse o tengan la misma efectividad en un país democrático”. De forma que con esto hay que tener mucho cuidado, hemos aceptado la reclusión de la pandemia, no de una dictadura.

De ahí que, tomar ribetes autoritarios en medio de esta pandemia y defender acciones que dañan la dignidad de las personas bajo la excusa de la protección ciudadana, conspira contra la estabilidad social y política, de igual forma que usar represión y censura como mecanismos de control arrastra a la ciudadanía de un estado de emergencia a un estado de sitio.  Por tanto, como plantea Leonardo Díaz, ante la evidencia de una serie de acciones sin límites de los órganos represivos, no es aceptable que, bajo la excusa de la pandemia del COVID-19, un Estado permita el uso desproporcionado de la fuerza física contra la ciudadanía, el abuso de poder, o infrinja castigos no contemplados en la ley para las infracciones ciudadanas. (Díaz, 2020)

Como inaceptable resulta, también, amplía Díaz, el intento de ocultar información y distorsionarla, o entorpecer el trabajo de quienes tienen la función de proporcionarla. La información fidedigna y el acceso abierto a la lectura de los significados sociales constituyen los recursos más eficientes con que cuenta una sociedad democrática para resolver las situaciones problemáticas. (Díaz, 2020)

Por otro lado, como hemos dicho, la declaratoria de “estado de excepción” se ha acompañado de la reclusión de la decretan cada día. Con esto se coloca en la hielera lo que Hannah Arendt ha llamado “vita activa”, dejando en suspensión elementos vitales para el ser humano como la labor, el trabajo y la acción.

Todo esto se hace a la par de población a sus hogares, dado el llamado de la OPS al distanciamiento social (distanciamiento físico) y ha restringido la ciudadanía al rol de mera observadora y consumidora de los desconcertantes cambios que una serie de comisiones verticales la avanzada de unos “seres privilegiados “que se mueven con soltura desplegando una campaña electoral utilitarista, asistencial y vejatoria de la ciudadanía, mientras se confina al pueblo a la inacción política y unívoca del voto.

Jugar a la antidemocracia pudiera ser una bomba de tiempo que detone a la par y con mayor intensidad exponencial que la pandemia, si se prolonga la castración a la sociedad de la política, dado que, como plantea Arendt, la vida activa está de algún modo relacionada con la política. Así, cita Arendt, los romanos entendían que la expresión vivir y estar entre los seres humanos -inter homines esse- y morir y “cesar de estar entre los humanos” -inter homines ese desinere- eran sinónimos. (Hannah, 2017)

El estar juntos-as, cercanos-as, es lo que permite la interacción y percibir la pluralidad, no la peligrosa monotonía. La pluralidad, dice Arendt, es la condición de la acción humana debido a que todos somos lo mismo, es decir, humanos, y por tanto nadie es igual a cualquier otro que haya vivido, viva o vivirá.

Para Arendt el mundo político sólo surge cuando hay diversidad de perspectivas (Arendt H. , 1997). Así, “la política, en sentido estricto, no tiene tanto que ver con los seres humanos como con el mundo que surge entre ellos” (Arendt H. , 1997). En efecto, la politicidad es algo extrínseco al ser humano. Es un tipo de verbosidad que prospera entre seres humanos que son libres e iguales, que al comunicarse e interpelarse recíprocamente constituyen la esfera pública.

El mundo político crece en el debate, en la interacción, en la diversidad y se reduce en lo unívoco. Imponer una sola visión y confinar a la ciudadanía a la mínima expresión del voto, por ejemplo, es matar la política y reducir la ciudadanía a vivir una estadía de naturaleza coactiva.

Son bastante aleccionadoras las críticas de Arendt a una visión liberal de la democracia, de acuerdo con la cual el gobierno es un aparato de administración que regula los intereses privados teniendo a la vista ciertos bienes públicos y, en particular, pone en tela de juicio la concepción de ciudadanía que se desprende de tal visión. Desde el punto de vista liberal clásico, en efecto, el papel del ciudadano se restringe a expresar sus intereses privados o prepolíticos, al determinar, a través de su voto, la composición de los cuerpos representativos y la formación del gobierno, de modo que tales intereses se agregan en una voluntad política que tiene incidencia sobre la administración.

Pues bien, al cuestionar la concepción liberal clásica de ciudadanía, Arendt propone un modelo de democracia republicano que define “la participación en el propio gobierno como parte de la esencia de la libertad” y, por ende, “como un componente fundamental de la capacidad ciudadana que debe ser asegurada”. Así, se asume en serio el principio democrático de acuerdo con el cual “todo el poder reside en el pueblo”, y se insiste en que la aceptación del mismo no puede significar meramente que el pueblo ejerza su poder el día de las elecciones, para entregarlo, luego, a los sujetos que elige para que lo representen y gobiernen (Arendt, 2006).

Y es que el ser humano en su interacción con los otros, por naturaleza, plantea Dussel, se opone a morir. Crea mecanismos que garantizan la sostenibilidad de la vida, se resiste a detenerse. Así, pues las tres actividades, citada por Arendt, y sus correspondientes condiciones están íntimamente relacionadas con la condición más general de la existencia humana: nacimiento y muerte, natalidad y mortalidad. De modo que, cita Arendt, “la labor[2] no sólo asegura la supervivencia individual, sino también la vida de la especie. El trabajo y su producto artificial hecho por el ser humano, concede una medida de permanencia y durabilidad a la futilidad de la vida mortal y al efímero carácter del tiempo humano. La acción, hasta donde se compromete en establecer y preservar los cuerpos políticos, crea la condición para el recuerdo, esto es, para la historia”.

El ser humano debe sentir que estos tres componentes están en constante movimiento, produciendo la vida y creando lo nuevo. Pretender, por ejemplo, que la población permanezca inerte mientras se ejecutan unas de las acciones más injustas que gobierno alguno pudiera realizar, o sea el robo e impunidad desde el Estado a un pueblo en confinamiento, sin más herramientas que el uso de las redes sociales, a pesar de que la ley 21-18, ya citada, en su  artículo 15, como expresamos antes, deja claro que los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado, es como seguir echando combustible en una garrafa rodeada de fuego.

De ahí la necesidad de potenciar los elementos más importantes de un sistema democrático, la información y las acciones pedagógicas que hacen al ciudadano más libre y capaz de combatir la pandemia a partir del razonamiento lógico y las sinergias ciudadanas fomentadas por el Estado. El ser humano debe sentir su vida activa, la acción -dice Arendt- es la actividad política por excelencia y la categoría central del pensamiento político. Es pues esencial imaginar soluciones democráticas basadas en la democracia participativa a nivel de las expresiones mínimas territoriales, o sea desde abajo, desde los vecindarios y las comunidades, y en la educación cívica orientada a la solidaridad y cooperación, para romper con el monopolio de la política, que inutiliza la ciudadanía castrando la labor, el trabajo y la acción.

El quédate en casa debe ser una actividad humana para salvar la vida, no una mutilación de la ciudanía. Se rompen lazos físicos momentáneamente, pero el ser humano siempre revindicará lo político, por ahora de forma virtual, más tarde y sin retroceso pondrá los pies en las calles y continuará su historia.

[1] Dominicano, abogado litigante – consultor, y ex Procurador Fiscal del D.N. (2004-2008), habiendo coordinado los Departamentos de Investigaciones de Tráfico y Consumo de Drogas y Casos Mayores. Docente de la Universidad Católica Santo Domingo, UCSD, desde el 2003 y fundador del Centro de Investigaciones de Justicia Criminal, CIJUC. Es socio de la firma Gabinete Legal y G.A. De los Santos Coll, y Gerente de la sociedad Legal Risk Awareness, LERA.

[2] La labor es la actividad correspondiente al proceso biológico del cuerpo humano, cuyo espontáneo crecimiento, metabolismo y decadencia final están ligados a las necesidades vitales producidas y alimentadas por la labor en el proceso de la vida. La condición humana de la labor es la misma vida.

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